Expedientes No. 2031-2011 y 2158-2011

Sentencia de Casación del 03/02/2012

"...En el caso concreto, de la descripción típica del artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se extrae que el delito de conspiración se consuma cuando se conciertan dos o más personas para cometer uno o varios de los delitos enunciados en ese artículo, aunque no se realicen aquéllos, sino que basta solo con que los sujetos activos se concierten para delinquir. En el supuesto hipotético que la acción de robo agravado haya sido frustrada, aún así el delito de conspiración debe considerarse como consumado, porque la concertación ya se realizó. Otro presupuesto propio del delito de conspiración es que las penas a imponer, son independientes de las penas aplicadas para los delitos por los que se conspiró.
En virtud de lo anterior, se establece que las dos acciones ilícitas realizadas por los procesados -conspiración y robo agravado-, cada una constituyó una unidad procesal, o sea un delito independiente, sin que la conspiración haya sido medio necesario para el robo agravado y/o viceversa. Por la independencia legalmente otorgada a las penas aplicadas por la conspiración, la acumulación material de éstas encuadra en lo regulado en el artículo 69 del Código Penal.
Por lo indicado, Cámara Penal estima que las acciones típicas consumadas por los ahora casacionistas, deben ser sancionadas en concurso real, como acertadamente lo consideró el tribunal de sentencia y la sala de apelaciones; por lo que, al no asistirle razón jurídica a los interponentes, el recurso de casación debe declararse improcedente..."